No se si será majadero de mi parte ... quizas para algunos si o para otros no pero mi afán no es más que seguir la consecuencia de mis ansias éticas por la transparentización de la información, de los sucesos y de las promesas que se pueden y no pueden hacer. Vamos por parte.
En términos legales es necesario saber que todo candidato, tanto para alcalde como para concejal, debe considerar diversos ámbitos de acción dentro de los cuales están los aspectos:
- Legales
- Sociales
- Psicológicos
- Administrativos
En esta ocasión, quisiera detenerme en el primer aspecto (y la idea, justamente, es reflexionar sobre cada uno de estos ámbitos día tras día) para reafirmar las propuestas que ya he expuesto en este mismo blog.
Pues bien, lo relacionado con lo legal, tiene que ver con aquellos aspectos normativos, definidos por la ley en los cuales se desenvuelve un alcalde y/o un concejal. Es así que debemos considerar las leyes relacionadas; es así que, todo candidato debe someterse a la tarea impajaritable de leer y recontraleer (ojalá impregnarse) de las leyes más importantes que son:
- Constitución Política de la República (artículos 118 a 122).
- Ley Orgánica Constitucional Bases Generales de Administración del Estado, Ley N° 18.575.
- Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley N° 18.695.
- Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley Nº 3.063.
- Ley N° 18.883, Estatuto de los Empleados Municipales.
- Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
- Ley 19.378, Estatuto de Funcionarios de Atención Primaria de Salud de las Municipalidades.
- DFL 1, Código del Trabajo.
- Ley 15.231, Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Ley N° 19.886, de Compras Públicas y su Reglamento.
- Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Reglamento.
- Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
- Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
- Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
En la primera
Constitución Política estable que tuvo nuestro país, ya se consideró a la
Municipalidad como parte de la administración estatal, y durante los primeros
años de Independencia se dictaron leyes relativas a las comunas. Pero a pesar
de este desarrollo, no se puede afirmar que Chile cuente con una tradición municipalista. La verdad es que,
la historia de las comunas chilenas se caracteriza por haber oscilado entre
leyes que reforzaban su autonomía, e iniciativas que luego les quitaban sus
cuotas de independencia. El actual sistema institucional de los municipios constituyó una de las principales reformas impuestas por la dictadura, y se encuentra inserto en el sistema jurídico-político ideado por la Constitución de 1980. Éste marco institucional diseñó a los municipios como entes de administración de políticas públicas y no como gobiernos locales o comunales. La función de gobierno dice relación, principalmente, con la dirección superior de los intereses generales de un estado o comunidad y la solución de sus problemas a través de políticas públicas creadas para dichos efectos. La función de administrar, consiste en aplicar o cumplir las medidas de un gobierno, o sea, de dar una correcta y eficaz aplicación a las políticas públicas generadas por éste.
“En la legislación actual los municipios son considerados simples administraciones que deben hacer solamente lo que las normas autorizan. De este modo, se privilegia la descentralización administrativa en el cual las municipalidades deben hacer lo que establece la ley de acuerdo a las instrucciones de los ministerios y reparticiones nacionales. Es decir, las municipalidades son simples ejecutoras de políticas centrales.”
El artículo 118 de la Constitución Política de la República dispone que: “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo”. Las municipalidades forman parte del régimen interno de gobierno y de la administración del Estado, ubicándose como organismos de administración local de las comunas.
Tal como señala el artículo 118 inciso 4° de la Constitución Política de la República, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En este contexto, aun cuando las municipalidades gozan de autonomía, forman parte de la administración del Estado, y se relacionan con la Presidenta de la República, a través del Ministerio del Interior (mediante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo), sin perjuicio de la relación que tienen con las Gobernaciones e Intendencias.
Los dejo con esta reflexión algo legalista, pero la idea es sentarse a leer y estudiar lo que realmente significa legalmente ser alcalde o concejal; al hacer esto, nos daremos cuenta de que la legislación actual, por más que cacariemos, da atribuciones, funciones y decisiones amplias a un alcalde y respecto de los concejales, todo depende de si los 2/3 del Concejo (en nuestro caso, 4 de los 6 que quedan) se disponen a aprobar, rechazar o solicitar algun tema en específico.
Es por esto que debemos presionar para cambiar la legislación actual para dejar de darle a un alcalde atribuciones que lo convierten realmente en "Patrón de fundo" y darle importancia al Concejo, aunque más que eso, es necesario entender que todos debemos participar en las decisiones de una comuna. Si bien me postulo a concejal, es necesario plantear la conversación y discusión para pasar de una democracia representativa a una participativa .... la última palabra, la tienen ustedes .... SOLO NOS RESTA ESPERAR.